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Luis Agüero Wagner
Dreyfusard del siglo XXI
13 de Noviembre, 2009 · General

FERNANDO LUGO Y EL PAPEL DESVIRTUADO DE LAS ONG

FERNANDO LUGO: LA CORRUPCIÓN DE LAS ONG


Las ONG desvirtuaron en Paraguay su papel, e incursionaron como movimientos políticos para respaldar a Fernando Lugo con dinero de USAID y otras agencias. El hecho sólo demostró cuánto puede malversarse dinero obtenido invocando fines altruistas, aprovecharse la buena fe de entes, fundaciones y personas de EEUU y Europa, y al mismo tiempo defraudar a la izquierda auténtica.


A propósito, recibimos este esclarecimiento del tema por el abogado Ezequiel F. Santagada.

Siguiendo con la serie de notas sobre la realidad de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en Paraguay, analizamos en esta entrega el marco legal que las regula. El abogado Ezequiel Santagada, experto en Acceso a Información Pública, proporcionó detalles de las normativas que las afectan, desde lo civil hasta los aspectos impositivos. No cree necesario crear una ley marco que las rija, pero sí considera necesario eliminar las discrecionalidades para abrir y cerrar organizaciones, así como para asignarles recursos estatales.

En materia de asignación estatal de fondos prima la discrecionalidad. No existen normas legales que permitan asignar en forma objetiva y en pie de igualdad los recursos previstos en el Presupuesto General de Gastos. Esos fondos se reparten por afinidad política o ideológica, simpatía por la causa, amiguismo o vaya a saber uno qué; y no se trata de cifras menores, por ello sería muy importante contar con una ley que regule la asignación de fondos estatales.
En el marco del plan financiero elaborado por el Poder Ejecutivo, la ley de administración financiera del Estado prevé que los fondos asignados a las OSC se rijan por las disposiciones contenidas en esta ley en materia de rendición de cuentas. Para este año el Decreto 1381/09 previó que las mismas debían presentarse cada dos meses.
¿ES NECESARIO CONTAR CON UNA LEY ESPECÍFICA QUE AGRUPE ESTAS NORMATIVAS EN UNA SOLA?
No creo que sea necesario contar con una ley marco o un código para las OSC
; sí creo que sería necesario eliminar toda posibilidad de discrecionalidad de la administración para cerrar organizaciones, fomentar una filantropía local y regular la asignación de fondos estatales. Todos estos son temas que eventualmente requerirán de una regulación legislativa.
LA PRINCIPAL CRÍTICA DE LOS DETRACTORES DEL TRABAJO DE LAS ONG ES QUE SUPUESTAMENTE NADIE LAS CONTROLA. ¿ES VERDAD ESO?
No creo que “alguien” deba controlar a las OSC que no reciben fondos estatales. De hecho, la aplicación o ejecución de los fondos que reciben estas organizaciones es generalmente controlada por sus donantes. En cuanto a las OSC que reciben asignaciones del Estado, el control lo debe realizar la Contraloría General de la República (exclusivamente con relación a los fondos recibidos del Estado). Toda pretensión de “control” estatal de las OSC en cuestiones ajenas a la ejecución de fondos estatales me suena a fascismo.
¿CUÁL ES EL CAMINO RECOMENDADO PARA ARROJAR “MÁS LUZ” A ESTE TEMA?
Me parece que es una pregunta muy abierta, pero creo que el único camino para evitar intentos que puedan coartar la libertad de asociación es más transparencia. Creo que todas las OSC deberían publicar sus balances y memorias, llevar adelante auditorías externas y publicar sus resultados, publicar la lista de sus donantes, la conformación de sus juntas de dirección, quiénes integran su staff.
¿CREE NECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA GESTIÓN DE LAS ONG?
No. Me parecería muy peligroso que el Estado intentara intervenir la gestión de las OSC; sería un claro menoscabo al derecho humano, a la libertad de asociación y con ello al sistema democrático.
EL MARCO LEGAL

“En la actualidad, todo lo relacionado con la creación, modificación, estructura de gobierno, cierre y disolución de organizaciones de la sociedad civil está regulado en el Código Civil. Hay tres tipos legales de OSC: asociaciones reconocidas de utilidad pública, asociaciones inscriptas con capacidad restringida y fundaciones. Las primeras y las. últimas requieren de la intervención del Poder Ejecutivo para
que se les reconozca la personería jurídica; para la creación de las segundas basta con la inscripción en los registros públicos de sus estatutos. Si bien la intervención del Poder Ejecutivo implica el ejercicio de cierta discrecionalidad, en la práctica esto no ha implicado por el momento un menoscabo a la libertad de asociación garantizada en la Constitución.
Ahora bien, que el Art. 113 del Código Civil faculte al Poder Ejecutivo a decretar el cierre y disolución de cualquier organización por motivos de conveniencia o utilidad pública abre la puerta al ejercicio de todo tipo de arbitrariedades; es un peligro latente. Hay que tener en cuenta que el actual Código Civil fue sancionado y promulgado durante la dictadura de Alfredo Stroessner y esta disposición responde a la lógica totalitaria de ese régimen.
En materia tributaria, la Ley 2421/04 “De reordenamiento administrativo y adecuación fiscal”, introdujo importantes cambios. Antes de esta ley, las OSC estaban exoneradas del pago del Impuesto a la Renta y del IVA. No debían cumplir con obligaciones contables ni presentar declaraciones juradasAhora, por regla general, para seguir exoneradas de esos impuestos, no deben perseguir fines de lucro ni repartir sus utilidades o excedentes entre sus asociados o miembros. Deben destinar todos estos recursos al cumplimiento del objeto o el fin social para los cuales han sido constituidas. Tampoco deben realizar actividades afectadas por los impuestos vigentes cuando tales actividades tuviesen carácter permanente, habitual y se encontraran organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios (hay excepciones para las instituciones educativas, de salud con carácter social y deportivas).
Todas las organizaciones deben inscribirse en el RUC, presentar declaraciones juradas por más que solo realicen actividades exentas y tienen responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieren bienes y servicios sin exigir la documentación legal pertinente.
Los incentivos para las donaciones a las OSC son más bien escasos, lo que dificulta el desarrollo de una filantropía local”.
Contacto
Abogado Ezequiel F. Santagada, Coord. del proyecto
“Centro y Ventana de Acceso a la Información Pública”. IDEA.
Tel.: (021) 614-619/20. E-mail: ezequiel.santagada@idea.org.py
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publicado por parapitipora a las 11:51 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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