
HISTORIA DEL CALVARIO DE LA FAMILIA ROBADIN POR DENUNCIAR CORRUPCIÓN DEL
GOBIERNO DE LUGO
Todo
comienza cuando el Rvdo. Padre Pedro
Robadin denuncia a Ministro de
Obras Publicas Efraín Alegre por direccionar el resultado de una
Licitación Pública 81/08 de 18.000.000.000 (Diez y ocho mil, millones
de guaraníes) para la construcción de accesos asfaltados de la ruta
Nº10, donde el Ministro Alegre y su Comité de Evaluación de ofertas
eliminó arbitrariamente a la empresa DC INGENIERIA y asigno la
millonaria obra al CONSORCIO MERCOSUR. Esta denuncia fue confirmada por
la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA que expresa en uno de sus
párrafos que El Ministro Efraín Alegre, el Asesor Jurídico del
Ministerio Báez Infante y el Secretario privado del Ministerio Benitez
Colnago se apartaron de los criterios exigidos por el Pliego de Bases y
condiciones incurriendo en faltas graves al descalificar indebidamente
a la empresa DC INGENIERIA y asignar la obra en forma irregular al
CONSORCIO MERCOSUR que tenia la oferta más cara.
La
descalificación sorpresiva de la Empresa DC INGENIERIA sin fundamento
técnico se materializó cuando sacan al Ing. Gustavo Robadin por haber
habilitado correctamente a la empresa DC INGENIERIA, por lo que nombran
al Ing. Rubén Marín, que a pedido del Ministro Alegre, con la mediación
del Asesor Jurídico y el secretario Privado del Ministro Alegre,
Benítez Colnago, solicitan al nuevo Calificador técnico colocado para
reemplazar al Ing. Robadin, que VERIFIQUE Y RECTIFIQUE EL INFORME
TECNICO DEL ING.
ROBADIN, es decir por Orden de Efraín Alegre se Revisó
y rectificó (SE CAMBIÓ) el dictamen técnico.
Cabe
recalcar que este Ing. Marín presentó dos informes distintos, el
primero decía que “revisar y rectificar no tiene sentido”, porque DC
INGENIERIA cumplía con el pliego de bases y condiciones y porque el
informe del Ing.
Robadin estaba correcto. Al día siguiente el mismo
Ing. Marín emite un segundo informe donde dice que “AHORA DC INGENIERIA
NO CUMPLE CON LAS EXIGENCIAS DEL PLIEGO Y BASES Y CONDICIONES……..
En
este momento El Padre Pedro Robadin comienza una manifestación frente
al Ministerio de Obras Pùblicas, y como represalia, EL MINISTRO EFRAIN
ALEGRE ORDENA QUE SE ABRA UN SUMARIO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL ING.
GUSTAVO ROBADIN Y DOS FUNCIONARIOS MÀS. En esos momentos el Padre
Robadin presenta una denuncia en contra de David Yinde por pedido de
coima para liberar al hermano del Padre Robadin del sumario
Administrativo injusto armado por Efraín Alegre por el tema de la
licitación de la ruta 10 en la Fiscalía de delitos ante la Fiscala Alba
del Valle.
Seguiendo esta denuncia la Fiscalia ordenó
la grabación de las conversaciones entre Yinde y el Padre Robadin y la
filmación de la entrega del dinero pedido por Yinde según la denuncia
del Padre Robadin.
Yinde recusa a la Fiscala Alba del
Valle, la cual decía que existen suficientes pruebas para la imputación
de Yinde, y el imputado Yinde consigue que se nombre a otro fiscal que
rápidamente pidió el sobreseimiento libre por las acusaciones en contra
de Yinde. Cabe recalcar que Julio Yinde pariente muy cercano del
imputado es el encargado del despacho del Fiscal General del Estado.
Este
caso llego al Palacio de Justicia, y en una audiencia entre Robadin y
Yinde aparecen rodeando a Yinde las personas que hasta hoy viven en la
Villa San Alfonso, construida por el Padre Robadin. Estas personas que
se fueron a dar su apoyo a Yinde, son las personas que no cumplieron el
contrato privado de compra-venta, y nunca pagaron el monto pactado y se
quedaron con la casa. Estás personas ingresaron en el Poder Judicial
con carteles, pancartas gritando y ofendiendo al Padre Robadin con todo
tipo de improperios.
Posteriormente estas mismas
personas se presentan en la Fiscalia de Capiatá para denunciar al Padre
Robadin por estafa, acusándolo de todo. Estas personas no pagaron y
quieren que se le transfiera la casa. Después de que presentaron su
denuncia en la fiscalía con el asesoramiento de abogados cercanos a las
altas esferas del estado, estos denunciantes desaparecieron y nunca más
se presentaron después del arresto del Padre Robadin, porque tuvieron
que cambiar de abogado, porque el que tenían les había abandonado.
La
Fiscala Elsa Idoyaga realizó un procedimiento totalmente viciado de
errores, ordenando la presión del Sacerdote Redentorista Pedro Jesús
María Robadin Armadans SIN TENER UN SOLO DOCUMENTO VÁLIDO JURIDICAMENTE
HABLANDO, dando como resultado una orden salido de su antojo o por
orden superior.
La Fiscala Elsa Idoyaga en su afán de meter preso al Padre Pedro Robadin a como dé lugar, nunca dijo a los medios de prensa que:
*El
Padre Robadin correctamente transfirió 4 casas con dos dormitorios y un
baño a las familias que pagaron la totalidad del costo de las mismas,
monto que alcanza la suma de 15.000.000.
*El Ing.
Gustavo Robadin, hermano del Padre Pedro Robadin DENTRO DEL PROYECTOS
"VILLAS DE SAN ALFONSO"adquirió el terreno Aproximadamente 6500 m2, y
posteriormente transfirió al Padre Pedro Robadin. El Padre Pedro
Robadin compró los materiales de construcción, pagó la mano de obra que
contrató, y después de construir todas las casas procedió a sortear las
casas entre las personas inscriptas entregando las llaves en mano a los
beneficiados. "OBS: La Fiscala Elsa Idoyaga dijo en varios medios de
prensa que Robadin vendió terrenos y que los que hoy son denunciantes
construyeron las casas con su dinerito....Eso es mentira porque existen
documentales en audio visual y fotografías privadas y de medios de
prensa que testifican que los que hoy denuncian al Padre Robadin recién
ingresaron a las casas después del sorteo que se realizó en forma
pública donde se hizo entrega de las llaves en la misma Villa San
Alfonso.
*Los denunciantes que hoy acusan al padre
Robadin, en sus declaraciones testificales que están en la carpeta
fiscal dicen:"QUE ELLOS NO CANCELARON SUS CUENTAS" y presentaron los
recibos que no alcanzan la suma exigida por el contrato privado que
ellos firmaron y que alegan que "ELLOS NO SABIAN LO QUE FIRMARON" es
decir no pagaron los 15.000.000. OBS: La Fiscala Elsa Idoyaga dijo a
los medios de prensa que Los denunciantes cancelaron la totalidad de la
deuda es decir los 15.000.000 y el padre no les transfirió el terreno",
contradiciendo las mismas declaraciones de los denunciantes, donde
ellos confirman que "NO PAGARON LA TOTALIDAD DE LA DEUDA"
La
Fiscala Elsa Idoyaga cuando fue entrevistada por muchos medios de
prensa, después de apresar al sacerdote, en ningún momento dijo que
existen 4 familias que cancelaron el monto de 15.000.000 y que el Padre
Robadin les transfirió la propiedad por escritura Pública y ya tienen
sus títulos de propiedad.¡¡Estas familias que ya tienen sus casas
propias NUNCA DENUNCIARON AL PADRE, ES MAS, ESTÁN FELICES CON SUS CASAS
PROPIAS PORQUE ELLOS PAGARON EL PRECIO PACTADO.
Tampoco
dijo la Fiscala Elsa Idoyaga que los hoy denunciantes "no cumplieron el
contrato firmado" que dice: que el atraso en el pago de tres
mensualidades, da derecho al propietario de rescindir automáticamente
el contrato, exigiendo inmediatamente la desocupación y devolución del
inmueble, y que si se abonó algunas cuotas, estas quedarán como
indemnización para el propietario por el incumplimiento del contrato
privado pudiendo disponer el propietario libremente de los inmuebles.
La
Fiscala Elsa Idoyaga dijo a los medios de prensa que el Padre Robadin
"VENDIÓ UNA PROPIEDAD QUE NO ERA SUYA".....Y cabe explicarle a está
abogada y escribana....."QUE EN EL CONTRATO PRIVADO FIRMADO POR LOS
BENEFICIADOS Y POR EL PADRE PEDRO ROBADIN, "SOLO SE LE NOMBRA A PEDRO
ROBADIN.....EN ADELANTE EL VENDEDOR..........(no está registrado que
Pedro Robadin sea el Propietario), el propietario inicialmente era su
hermano Gustavo Robadin. La Fiscala No sabe distinguir entre un
contrato pibado y un titulo transferible y registrable........El
Inmueble se transferiría por escritura pública recién cuando el
beneficiado haya cancelado la totalidad de la deuda que ellos mismos
reconocen en su declaración que "Nunca cancelaron la deuda".
La
Fiscala Elsa Idoyaga dijo al Enrique Vargas Peña a las 7 de la mañana,
al día siguiene del arresto del Padre Robadin, que ella se apersonó en
la Villa San Alfonso, y dijo que existen 18 familias, en 18 terrenos,
en 18 casas...........Debemos aclarar que solo existen 12 casas
en
ese lugar, y es imposible decir que existen 18.........La fiscala tiene
que aclarar cómo vió 18 casas si solo hay 12.......Será que se fué en
el lugar a ver, o le contaron, o solo se fijó en el plano de aprobación
municipal del fraccionamiento.....???????, porque los dos primeros
lotes que dan frente a la torre de alta tensión de la ANDE, ya fueron
transferidos a la ANDE anteriormente cumpliendo con los requerimientos
de la ANDE, y en esos dos lotes "NO EXISTEN CASAS CONSTRUIDAS"......
Lo
peor y más aterrador de las actuaciones de la Fiscala Elsa Ydoyaga y
sus secretarios, es que la orden de detención del Padre Robadin se basó
en documentos de declaraciones testificales de los denunciantes "QUE
SON NULOS DE TODA NULIDAD" es decir "No pueden ser salvados, ni
corregidos, y pasamos a demostrar COMO PUEDE UNA FISCALA METERLE PRESO
A CUALQUIER PERSONA PORQUE SE LE ANTOJA":.............................
La
Elsa Idoyaga, en un ataque sin control, con el único objetivo de
apresar a Robadin, cometió ERRORES en los procedimientos, porque las
declaraciones de los denunciantes en la actas de declaración testifical
"NO TIENEN VALIDEZ ALGUNA PORQUE ESTÁN ELABORADAS SIN LAS EXIGENCIAS
QUE LA LEY ORDENA COMO POR EJEMPLO:
1* El acta de
declaración testifical de la denunciante Ninfa Ayala, en presencia de
la Fiscala Elsa Ydoyaga, "ESTA ACTA NO FUE FIRMADA POR LA FISCALA ELSA
IDOYAGA, que supuestamente estaba en el acto de declaración........y
por si esto fuera poco, esta Acta Testifical lleva otra caratula Nº
3288 Investigación Fiscal sobre supuesto hecho punible, contra la
integridad física de las personas. Lesión Grave (adjuntamos copia
Fasciculo Nº 51 y 52 encerrado en circulo en el margen superior derecho
de las hojas). Esta no es la caratula de la causa abierta contra Pedro
Robadin la cual es: "CAUSA 3557/09 PEDRO ROBADIN Y OTROS SOBRE
SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES CONTRA EL PATRIMONIO
(ESTAFA).........OBS:Este documento que tiene otro Número de expediente
o Nº de causa, que posee otra caratula, de otro caso, de otra persona,
y que encima NO FUE FIRMADA POR LA FISCALA NI POR NINGUNA PERSONA DE LA
FISCALIA "ES UN DOCUMENTO NULO DE TODA NULIDAD" , no puede ser
corregido ni salvado.........Sobre esta denuncia falsa sin valor
jurídico, arbitrariamente Elsa Idoyaga ordenó la prisión del Pare Pedro
Robadin......
2* El Acta de declaración Testifical del
denunciante Pedro Gamarra se realizó el 15 de Diciembre del Año 2008
estando presente la Asistente fiscal Abg. Rossana Martinez.......Lo
aberrante es que la Causa de Robadin es del año 2009, (3557/09).....y
la declaración testifical fue un año antes de abrirse la Causa, y lo
peor de todo es que la que supuestamente estaba presente y le tomó la
declaración Abg. Rossana Martinez "NO FIRMÓ EL ACTA", pero "SI FIRMÓ LA
QUE NO ESTUVO PRESENTE QUE FUE LA FISCALA ELSA IDOYAGA......Cómo puede
esta fiscala firmar un acta en la que está registrado que no estuvo
presente??????. Este documento en el que basó la órden de prisión del
Padre Pedro Robadin, "NO TIENE NINGUN VALOR JURIDICO Y ES NULO DE TODA
NULIDAD", es decir que no se puede corregir, ni cambiar, ni salvar......
3*
Consta en la carpeta fiscal también que en el Acta de declaración
testifical de Pedro Domingo Gamarra, que dicho testigo "NO FUE
ADVERTIDO DE NADA, NI SIQUIERA PRESTÓ JURAMENTO DE DECIR VERDAD, tal y
como lo establece el Art. 213 de C.P.P......., Tampoco en esta Acta se
le menciona "QUIENES SON LOS OTROS,....NI SIQUIERA SE LES PREGUNTÓ
QUIENES TENDRÍAN CONOCIMIENTO DE LO DECLARADO, NI LA RAZÓN DE SUS
DICHOS.....
4* En el Acta de declaración testifical de
Fany Raquel Rojas Cáceres consta que SOLO FUE ADVERTIDA DE SUS
DERECHOS, OBLIGACIONES....NO ASI DE SUS RESPONSABILIDADES POR SU
INCUMPLIMIENTO.....se le pregunta "SI TIENE CONOCIMIENTO DEL HECHO
DONDE SE SINDICA A PEDRO ROBADIN Y OTROS¡¡¡¡¡¡¡¡. A ésta persona, no se
le preguntó ni por la razón de sus dichos, "NI TAMPOCO SE LE PREGUNTÓ
SI IVA A LEER Y FIRMAR LA DECLARACIÓN".... Aclaramos que ésta Acta es
la que "LE COLOCARON OTRA CAUSA ABIERTA DE OTRA PERSONA Y NO FUE
FIRMADA NI POR LA ASISTENTEM, NI POR LA fISCALA, NI POR NADIE DE LA
FISCALIA"....... SIN FIRMA DE REPRESENTANTES DE LA FISCALIA.
"Esto
es conocido como "TERRORISMO DE ESTADO", Sabiendo bien la Fiscala Elsa
Idoyaga que los hoy denunciantes incumplieron un contrato privado de
compra-venta, QUE CONSTA EN SUS DECLARACIONES, DONDE DICE QUE ELLOS "NO
CANCELARON LA DEUDA", Y QUE TRES CUOTAS SIN PAGAR DA DERECHO AL
PROPIETARIO A RESCINDIR INMEDIATAMENTE EL CONTRATO, COMPROMETIENDOSE A
ABANDONAR Y DEVOLVER LAS CASAS AL PROPIETARIO, QUEDANDO LO APORTADO EN
CUOTAS COMO INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS AL PROPIETARIO, QUE
FUE QUIEN COMPRÓ EL TERRENO, COMPRÓ LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
PAGÓ LOS GASTOS DE MANO DE OBRA, PAGÓ LOS ARANCELES DE FRACCIONAMIENTO
EXIGIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA, HABIENDO TRASFERIDO 4 CASAS A
LAS PERSONAS QUE PAGARON LA DEUDA TOTAL Y QUE NO SON DENUNCIANTES, Y
QUE HOY YA TIENEN SU TITULO DE PROPIEDAD A SUS NOMBRES, VIVIENDO EN SUS
CASAS....... , CON TODO ESTO IGUAL LA FISCALA ORDENÓ LA PRISIÓN DEL
Rvdo. Padre Pedro Robadin, haciendo declaraciones sin un solo
fundamento valedero, y declarando en cuanto medio de prensa pudo,
acusando injusta y arbitrariamente a Pedro Jesús María Robadin
Armadans, que es una persona que cumplió con la promesa de dar casas a
las familias de escasos recursos, sin pedir dinero a nadie, ni a
Venezuela, ni a ONG de otros países, sin pedir donaciones a nadie.
Construyó y entregó casas con la esperanza de que los ocupantes de las
mismas POR LO MENOS CUMPLAN CON LO PACTADO EN LOS CONTRATOS PRIVADOS
FIRMADOS EN PRESENCIA DE UNA ESCRIBANA PUBLICA, QUE PRESENTÓ EN LA
FISCALIA DE CAPIATA TODOS LOS REGISTROS DE FIRMAS, ADJUNTADAS A LOS
CONTRATOS PRIVADOS FIRMADOS...
*Con esto, estamos
demostrando la arbitrariedad e injusticia con que actuó la Fiscala Elsa
Idoyaga, vaya a saber uno porque, siendo un peligro para la ciudadanía
Fiscales como esta, que ordena prisión de personas porque se le antojó
o por orden superior sin tener un solo documento o denuncia
valedera.........o bien, si esto no es cierto, que esta Fiscala
EXPLIQUE CON LOS DOCUMENTOS QUE ESTÁN EN LA CARPETA FISCAL, CÓMO PUDO
PROCEDER DE ESTA MANERA.......
Este procedimiento de
arresto al más puro estilo estronista, coincidió llamativamente en los
días en que Yinde debía presentarse a la audiencia que fue suspendida,
en la que Yinde trató de ser sobreseído de las denuncias en su
contra………Esta segunda audiencia solo se podía realizar cuando este
firme y ejecutoriada un Recurso de Casación presentada por la Abogada
del Padre Robadin Abg. Isabel Candia de Hermosilla…….El Juez no tuvo en
cuenta este incidente y realizó lo mismo la audiencia, que estaba
suspendida y que no se podía legalmente realizar porque se debía
esperar a que quede firme y ejecutotiado el recurso de Casación
presentada.
En esta audiencia irregular para dar el
sobreseimiento libre a David Yinde, violando todos los derechos de la
contraparte (Pedro Robadin), estuvo presente solamente el denunciado e
imputado David Yinde PORQUE LA CONTRAPARTE, ES DECIR EL DENUNCIANTE
PEDRO ROBADIN NO ASISTIÓ PORQUE “NO SEL LE NOTIFICÓ LO DE LA AUDIENCIA”.
LO
GRAVE DE ESTO ES QUE PEDRO ROBADIN SE ENCONTRABA CON ARRESTO
DOMICILIARIO EN FORMA ARBITRARIA EN LA CASA UBICADA EN CABALLERO1402
ESQUINA ABAY, Y LA NOTIFICACIÓN NO LLEGÓ A ESTA DIRECCIÓN, SINO QUE LA
NOTIFICACIÓN FUE ENVIADA Y RECIBIDA POR LA SECRETARIA DEL ABOGADO DE
DAVID YINDE, POR LO QUE PEDRO ROBADIN NO SUPO QUE SE REALIZÓ DICHA
AUDIENCIA DONDE SE LE DIO EL SOBRESEIMIENTO LIBRE A DAVID YINDE POR EL
CARGO DE TRAFICO DE INFLUENCIA, NO ASI, POR EL CARGO DE ENRIQUECIMIENTO
ILICITO QUE ESTA A CARGO DEL FISCAL RENE FERNANDEZ.
Rvdo. Padre Pedro Robadin