FERNANDO LUGO, ¿JUICIO
POLÍTICO ES IGUAL A GOLPE?


El pueblo no renuncia nunca a sus libertades sino bajo el engaño de una ilusión. (Edmund Burke)
La
historia norteamericana nos recuerda cómo terminó el escándalo
Watergate. Enfrentado a un desafuero inevitable, Nixon anunció
apesadumbrado en cadena nacional: “Mañana al mediodía renunciaré a la
presidencia; inmediatamente después, el vice-presidente rendirá el
juramento de ley”.
Al día siguiente, a la hora señalada,
abandonaba la oficina oval y frente a una multitud de periodistas
trepaba al helicóptero que lo trasladaría al
juicio inflexible de la
posteridad. Con los brazos en alto y haciendo una poco creíble “v” de
la victoria, el polémico mandatario dijo adiós. En ese momento, la
enigmática sonrisa de Tricky Dick (Ricardito el Tramposo, mote que lo
persiguió siempre) revelaba una tristeza infinita.
Era el
epílogo del cerco político que surgió con las investigaciones de los
periodistas Bob Woodward y Carl Bernstein y que, tras dos años de
audiencias legislativas, acorraló al presidente y su círculo de
incondicionales, algunos de los cuales como Harry Robbins, John
Ehrlichmann y John Dean fueron a prisión. El pecado de estos últimos no
fue autorizar espionaje a los demócratas, sino mentir e inventar
historias para encubrir al presidente, de manera idéntica a lo que hoy
hacen en Paraguay quienes rodean al obispo-presidente
Fernando Lugo.
En
la última semana de marzo de 1999, se produjo el asesinato del
vicepresidente paraguayo Luís María Argaña. La espiral de violencia que
se desató concluyó días después con la renuncia del entonces presidente
Raúl Cubas Grau. Al igual que en el caso del presidente norteamericano
Richard Nixon, en la gestión del
juicio político, los medios de
comunicación y la presión popular jugaron un papel decisivo.
En
la misma circunstancia de Nixon, Cubas abordó un avión de la Fuerza
Aérea Brasileña que lo llevó al exilio, aeronave que tal vez volvió a
realizar un sobrevuelo fantasmal sobre Paraguay, sólo que esta vez con
la forma de un Hércules C 130 y bajo la bandera bolivariana de Hugo
Chávez.
AMEDRENTAMIENTO Y PROYECCIÓN
El abogado inglés
John Gimlette se inspiró en Paraguay para escribir su exitoso best
seller “Sobre la Tumba del Cerdo Inflable”, y es innegable que no le
faltó tino para elegir el tema de un libro humorístico. Y eso a pesar
de haberlo concebido antes de la llegada al poder del obispo-presidente
Fernando Lugo.
Los partidarios del clérigo se esfuerzan en
presentar el inminente
juicio político que se les prepara como un golpe
de estado, un atentado contra la voluntad popular, aunque entre ellos
se encuentren muchos que ya participaron en marzo de 1999 de la
destitución del presidente Raúl Cubas, quien había ganado las
elecciones con un 54 por ciento de los votos, diferencia mucho más
amplia de la que obtuvo el obispo.
El pecado de Cubas había
sido indultar a su principal aliado político, el militar retirado Lino
Oviedo, aunque en orden inverso al caso de Nixon, que tras renunciar
fue indultado por Gerald Ford.
Desesperados ante el inminente
juicio político de su jefe, los luguistas intentan confundir a la
opinión pública acusando de golpistas a quienes propugnan el juicio
político o impeachment. Los divagues luguistas, redactados en una
proclama titulada “Democracia o Barbarie”, podrían enmarcarse en lo que
en sicología se conoce como Proyección, un mecanismo de defensa a
través del cual el individuo se enfrenta a conflictos emocionales y
amenazas de origen interno o externo atribuyendo incorrectamente a los
demás, sentimientos, impulsos o pensamientos propios.
Para
esclarecer el tema a los extraviados, mas abajo se encuentran las
definiciones de impeachment y golpe de estado, dos cosas bien
diferentes.
El objetivo de la campaña de falacias luguistas es
evidente: intentar amedrentar a quienes se manifiestan en favor del
juicio político. Como en una obra de Theodore Dreiser, los jueces de la
política paraguaya han decidido así defender la verdad con mentiras.
Nada
más certero para definir el curso de los actuales acontecimientos en
Paraguay, que la definición de Groucho Marx: La política es el arte de
buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar
después los remedios equivocados.
IMPEACHMENT O JUICIO POLÍTICO
El
Impeachment es una figura del Derecho anglosajón (específicamente en
Estados Unidos y Gran Bretaña) mediante el cual se puede procesar a un
alto cargo público. El parlamento o congreso debe aprobar el
procesamiento y posteriormente encargarse del juicio del acusado
(normalmente en la cámara alta). Una vez que un individuo ha sido
objeto de un impeachment tiene que hacer frente a la posibilidad de ser
condenado por una votación del órgano legislativo, lo cual ocasiona su
destitución e inhabilitación para funciones similares.
El término
impeachment literalmente significa "bochorno", y tiene su origen en la
Edad media, cuando el parlamento inglés lanzó acusaciones contra el rey
y sus colaboradores por derrochar caudales públicos, avergonzándolos.
Las traducciones al español más comunes son "moción de censura",
"impugnación", "impedimento", o "acusación pública" (también se usa
"juicio político").
GOLPE DE ESTADO
Un golpe de Estado
(calco del francés coup d'État) es la toma del poder político, de un
modo repentino y violento, por parte de un grupo de poder, vulnerando
la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las
normas legales de sucesión en el poder vigentes con anterioridad.
Se
distingue de los conceptos de revuelta, motín, rebelión, "putch",
revolución o guerra civil. Usualmente estos términos se utilizan con
poca propiedad o con intenciones propagandísticas, y en el transcurso
de los hechos y procesos históricos se suelen combinar entre sí.
Atendiendo
a la identidad de sus autores, suele presentar dos formas: el golpe de
palacio o golpe institucional, cuando la toma del poder es ejecutada
por elementos internos del propio gobierno, incluso de la misma cúspide
gubernamental; el golpe militar o pronunciamiento militar, cuando la
toma del poder es realizada por miembros de las fuerzas armadas.
BORRADOR DE TEXTO PARA ENJUICIAR A LUGO
El
juicio político para destituir al obispo pederasta Fernando Lugo se
hace cada vez más inminente, ante el anuncio de que ya existen motivos
y votos suficientes.
INEVITABLE JUICIO Y DESTITUCIÓN DE FERNANDO LUGO
El
juicio político para destituir al obispo pederasta Fernando Lugo se
hace cada vez más inminente, ante el anuncio de que ya existen motivos
y votos suficientes.
Uno de los textos borradores para enjuiciar a Lugo, se transcribe más abajo.
FORMULAR
DENUNCIA Y SOLICITAR APROBACIÓN DEL LIBELO ACUSATORIO A JUICIO POLÍTICO
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EL MINISTRO RELIGIOSO CON
JERARQUÍA ECLESIAL DE OBISPO CON SUSPENSIÓN “AD-DIVINIS” DE LA IGLESIA
CATÓLICA , EL SEÑOR FERNANDO LUGO MÉNDEZ
Señor Presidente de la Cámara de Diputados
JUAN
BERNARO ZIETT CORREA, DIPUTADO NACIONAL, tiene el honor de dirigirse a
V.E., y por su intermedio a los honorables colegas, con el objeto de
formular ésta denuncia que afecta al Presidente de la República del
Paraguay FERNANDO LUGO MÉNDEZ y en consecuencia peticionar al plenario
de la Cámara de Diputados la aprobación de la creación de una Comisión
integrada por los parlamentarios de las distintas bancadas, a los
efectos de IMPULSAR LA REDACCIÓN DELA IMPUTACIÓN PERTINENTE PARA EL
INICIO DE LA ACUSACIÓN A JUICIO POLÍTICO DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, EL MINISTRO RELIGIOSO CON JERARQUÍA ECLESIAL DE OBISPO CON
SUSPENSIÓN “AD DIVINIS” DE LA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y RORMANA,
EL SEÑOR FERNANDO LUGO MÉNDEZ, conforme a las disposiciones contenidas
en el Art.225º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
1) - DESCRIPCIÓN DE LA CAUSA y RELATO DE LOS HECHOS:
En
primer término, señalar que el Presidente de la República Fernando Lugo
Méndez ha violentado expresas normativas constitucionales. Dispuso como
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, la utilización
para “fines políticos” de un cuartel militar en flagrante infracción
del Art.173º de la Carta Magna, así como también el Presidente Fernando
Lugo Méndez ha actuado como “instigador” y “cómplice” de los grupos
políticos con tendencia marxista que utilizaron el local del Comando de
Ingeniería del Ejército Paraguayo, en abierta violación del Art.12º del
Código Electoral vigente donde se determina con absoluta taxatividad
que los partidos y movimientos políticos están subordinados a la
Constitución y a las leyes, debiendo hacer respetar y hacer respetar el
régimen democrático y el “carácter no deliberante de la Fuerza
Pública”.
Las Fuerzas Armadas no deben ser inficionadas por
ideologías, confesiones religiosas, fanatismos ni fundamentalismos de
ninguna clase. El Presidente Fernando Lugo Méndez con ésta acción que
es una copia fiel de las determinaciones del Presidente Venezolano Hugo
Chávez, tiene el objetivo perverso de convertir los cuarteles militares
en lugares deliberativos y en sedes para grupos y movimientos que
propugnan la lucha armada como uno de los caminos para llegar y
“sostenerse” en el poder.
Ni Stroessner en sus peores épocas
permitió reuniones públicas del Partido Colorado en los cuarteles de
las FFAA, y si bien algunos militares realizaron actividades
partidarias no era la institución castrense la que era utilizada como
lugar de mítines políticos con banderas y pancartas.
Es más,
el Presidente Fernando Lugo en varias ocasiones violentó las leyes que
rigen la organización de las Fuerzas Armadas de la Nación, cuando vía
resolutiva, designó como Jefe de Inteligencia de la Fuerza Aérea a un
oficial condenado por Contrabando en la República Argentina, y donde
estaban implicados el Director de Yacyretá el Ing. Carlos Cardozo y el
amigo del Presidente Lugo, el Señor Rafael Ríos un ex - convicto que se
según sus propias expresiones se dedica a realizar vuelos “irregulares”
en avionetas en la zona fronteriza del Paraguay, ayudando
económicamente al grupo político Tekoyoyá, a Cardozo y al propio Lugo.
El
glorioso uniforme “verde olivo” de nuestras Fuerzas Armadas que
defendieran con bravura y patriotismo los cañadones chaqueños, hoy por
hoy, está avasallada por grupos políticos de izquierda que gracias a
una orden emanada del Comandante en Jefe, el Pdte. en ejercicio de la
República del Paraguay Fernando Lugo Méndez invadieron uno de sus
cuarteles con material propagandístico de una ideología extremista, que
siempre sometió a los militares a la humillación denostando contra las
FFAA acusándolos de ser “títeres al servicio del imperialismo” y
agresiones parecidas que acaban por sembrar la animadversión contra la
institución castrense y sus integrantes.
En Segundo lugar, el
mal desempeño en sus funciones del Presidente de la República en
cuestiones vinculadas a la administración y funcionamiento del Estado
Paraguayo, específicamente en la designación de personas acusadas de
alto grado de corrupción e inoperancia como los Directores de los entes
binacionales más importantes de la República que son ITAIPÚ y YACYRETÁ,
que están siendo investigados por el Ministerio Público.
En
tercer lugar, la abierta y descarada violación del Art.243º de la
Constitución Nacional vinculada al funcionamiento del Consejo de
Ministros, cuyas deliberaciones se han realizado con la presencia de
personas ajenas a los integrantes de ese Consejo, convirtiéndose en una
Asamblea donde estaban 25 personas según la pública denuncia del propio
Vicepresidente de la República el Dr. Federico Franco. Es más, ese
Consejo nunca ha publicado en forma periódica sus resoluciones.
En
cuarto lugar, el mal desempeño en sus funciones administrativas como
Presidente de la República del Paraguay, en relación a la empresa
estatal PETROPAR, donde se ha puesto al descubierto la catastrófica
situación financiera de la entidad, con la caída del 40% en sus ventas
mensuales y una deuda impagable de aproximadamente 290 millones de
dólares, y todo por la falta de capacidad absoluta del Presidente
Fernando Lugo en el manejo de las cuestiones económicas, conforme se
puede deducir de las informaciones de carácter público ampliamente
difundidas por los medios de comunicación.
En quinto lugar,
otro mal desempeño en las funciones administrativas del Presidente de
la República, Fernando Lugo Méndez, con la delicada y gravísima
situación de la recaudación de la Dirección Nacional de Adunas que
sigue en “picada” complicando el panorama fiscal, debido a que el
Estado no tendrá fondos para financiar sus gastos, obligándole al
Ministerio de Hacienda a colocar bonos del tesoro Nacional por
aproximadamente Gs. 400.000.000.000 (cuatrocientos mil millones de
guaraníes) utilizando las reservas monetarias del Paraguay, obligándole
al Congreso de la Nación a la aprobación de préstamos internacionales
usurarios para cubrir éstos agujeros fiscales, y todo por la
inoperancia de la Administración Financiera del Presidente de la
República Fernando Lugo Méndez.
En sexto lugar, también
constituye mal desempeño en las funciones del Presidente de la
República, la inoperancia absoluta del sistema de servicios a los
asegurados del Instituto de Previsión social, y la implantación de un
“Terrorismo de Estado” en esa institución por parte del Director de la
mencionada entidad el Dr. Amado Gil Pessagno, según las denuncias del
médico del IPS el Dr. César Pimienta.
En séptimo lugar, el mal
desempeño en sus funciones del Presidente Fernando Lugo Méndez quién
hasta el momento solamente ha creado el “caos” y “anarquía” en el
Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), donde Lugo les mintió a los
indígenas, pues, según las expresiones de los jefes de las tribus, en
el Chaco están pasando sed y hambre por falta de agua y alimentos y el
gobierno tampoco defiende los territorios indígenas, y hasta ahora el
Presidente Lugo cuya responsabilidad como Jefe de Estado es la de
organizar y velar por los intereses de 100.000 indígenas no sabe que
hacer con ellos ni con el INDI. Inclusive designó a un encargado de
Despacho de la institución; una figura que no existe en la Ley 904
Estatuto del Indígena.
En octavo lugar, otros casos de mal
desempeño en las funciones del Presidente Fernando Lugo Méndez están
vinculados a la expedición de Decretos violatorios de la Ley de la
Función Pública con el nombramiento masivo de funcionarios públicos en
los cargos vacantes dejados por aquellas personas que accedieron al
retiro voluntario y que se llevaron millonarias indemnizaciones; sin la
realización de ningún concurso público de oposición que es un requisito
fundamental para acceder a la función pública.
En noveno
lugar, la artera violación del Art. 240º de la Constitución Nacional
con la creación vía Decreto del Poder Ejecutivo por parte del
Presidente Fernando Lugo Méndez de una figura “sui- generis” en la
administración pública consistente en la designación con el “rango de
Ministros” a secretarios o funcionarios públicos cuyos cargos
ministeriales no existen y ni siquiera están previstos en la ley como
requiere el artículo constitucional violentado por Lugo.
En
décimo lugar, la Congregación para los Obispos de la Iglesia Católica,
Estado del Vaticano, dispuso por Decreto la suspensión “a divinis” del
Monseñor Fernando Lugo Méndez, obispo de San Pedro. El documento fue
firmado en fecha 20 de Enero de 2.007, por el prefecto de dicha
Congregación, Card. Ré Giovanni Batista y por el Secretario, Mons.
Monterisi. Este decreto es de notorio y público conocimiento a nivel
mundial.
El mencionado Decreto de la Iglesia Católica,
Apostólica y Romana, determina que: “..Con ésta “sanción penal MONSEÑOR
FERNANDO LUGO MÉNDEZ PERMANECE EN EL ESTADO CLERICAL Y CONTINÚA
OBLIGADO A LOS DEBERES A ÉL INHERENTES, aunque suspendido en el
ejercicio del ministerio sagrado...”. Conforme a los antecedentes
expuestos precedentemente, EL MONSEÑOR FERNANDO LUGO MÉNDEZ COMO OBISPO
DE LA IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA, CONSERVA SU TITULARIDAD
COMO MIEMBRO DE LA JERARQUÍA ECLESIAL, ES DECIR, SIGUE SIENDO MINISTRO
DE LA RELIGIÓN CATÓLICA, tal como lo dispone la Congregación para los
Obispos del Estado del Vaticano, hasta la fecha.
El artículo
235º inciso 5º) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reglamenta lo siguiente: -
DE LAS INHABILIDADES - “...Son inhábiles para ser candidatos a
Presidente de la República o Vicepresidente: inc. 5º ) - Los ministros
de cualquier religión o culto...”.
En estas condiciones el
MONSEÑOR FERNANDO LUGO MÉNDEZ está inhabilitado por la Constitución
Nacional para ser Presidente de la República del Paraguay. Es decir,
ninguna disposición, resolución o sentencia judicial sea cual fuere la
jurisdicción, sea en el tiempo o plazo que fuere, puede estar por
encima de la carta magna, o lo que es peor, violarla impunemente por
simples acuerdos electorales sean éstos tácitos o escritos.
DE
LA SUPREMACÍA DELA CONSTITUCIÓN: El artículo 137º de nuestra ley
máxima, dice con toda puntualidad que: “..LA LEY SUPREMA DE LA
REPÚBLICA ESLA CONSTITUCIÓN. Esta, los tratados, convenios y acuerdos
internacionales aprobados y ratificados, LAS LEYES DICTADAS POR EL
CONGRESO y OTRAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE INFERIOR JERARQUÍA,
sancionadas en consecuencia, INTEGRAN EL DERECHO POSITIVO NACIONAL EN
EL “ORDEN DE PRELACIÓN ENUNCIADO”. Quienquiera que intente cambiar
dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en ésta
Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en
la ley. Esta Constitución no perderá vigencia ni dejará de observarse
por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto
del que ella dispone. CARECEN DE VALIDEZ TODAS LAS DISPOSICIONES O
ACTOS DE AUTORIDAD OPUESTOS A LO ESTABLECIDO EN ÉSTA CONSTITUCIÓN...”.
En
consecuencia, todas las resoluciones judiciales que pudieran haberse
dictado en el ámbito de la Justicia Electoral (en el tiempo que fuere),
al amparo de las leyes que reglamentan o rigen esa jurisdicción,
vinculadas a la viabilización, autorización, juramento y consentimiento
para la ascensión a Presidente de la República del Monseñor Fernando
Lugo Méndez, carecen de validez jurídica por imperio del artículo 137º
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y constituye un hecho punible de
FALSEAMIENTO DE DOCUMENTOS ELECTORALES en razón de que el Art.277º del
Código Penal describe ese hecho punible, cuando: “...el que se hiciera
proponer como candidato para una elección, pese a no ser elegible, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa,
salvo que el hecho sea sancionado por otro artículo con una pena
mayor...”.
La nota y decreto de suspensión del Obispo Fernando
Lugo Méndez, en uno de sus párrafos sostiene que: “...Vuestra
Excelencia (refiriéndose al Obispo Lugo), “renuncia al ministerio
eclesial” para “retornar a la condición de laico en la Iglesia”. Dicho
canon no es congruente con su solicitud, en cuanto se refiere a la
renuncia “a un oficio eclesiástico”, que es algo muy diverso del estado
de vida clerical originado en la sagrada ordenación. USTED SABE BIEN
QUE LA SAGRADA ORDENACIÓN UNA VEZ RECIBIDA VÁLIDAMENTE NO PUEDE SER
NUNCA ANULADA Y NO PUEDE SER NI SIQUIERA SUSPENDIDA “AD TEMPOS”, EN
CUANTO AL SACRAMENTO DEL ORDEN IMPRIME UN CARÁCTER INDELEBLE (CANON
1008) Y PERMANENTE.
La reducción jurídica al estado laical
viene concedida por el Papa a los diáconos por motivos graves, a los
presbíteros por motivos gravísimos, PERO NUNCA A LOS OBISPOS, EN CUANTO
LA PLENITUD DEL SACERDOCIO RECIBIDO EN LA ORDENACIÓN EPISCOPAL OBLIGA
EN GRADO MÁXIMO A LA FIDELIDAD A CRISTO Y A LA IGLESIA POR TODA LA
VIDA, COMO TAMBIÉN OBLIGA A LA COHERENCIA CON LAS OBLIGACIONES
LIBREMENTE ASUMIDAS EN LA ORDENACIÓN PRESBITERAL, Y AÚN MÁS EN LA
ORDENACIÓN EPISCOPAL...”. “...CUMPLO EL DEBER DE COMUNICARLE QUE EL
SANTO PADRE NO VÉ POSIBLE ACOGER LA SOLICITUD DE DIMISIÓN DEL ESTADO
CLERICAL PRESENTADA POR VUESTRA EXCELENCIA....”.
El DECRETO de
SUSPENSIÓN del OBISPO FERNANDO LUGO dispuesto por el VATICANO, en otro
párrafo TAXATIVAMENTE DISPONE: “....CON ÉSTA SANCIÓN PENAL USTED
PERMANECE EN EL ESTADO CLERICAL (sigue siendo ministro de la religión
católica), Y CONTINÚA OBLIGADO A LOS DEBERES A ÉL INHERENTES, AUNQUE
SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DEL MINISTERIO SAGRADO...”.
En
undécimo lugar, se puede visualizar rutinariamente que el actual Jefe
de Estado de la República del Paraguay podría tener alguna alteración
de orden sicológico o psiquiátrico pues constantemente ejecuta acciones
contrapuestas a sus propios actos resolutivos como mandatario.
Inclusive, algunos especialistas señalan que el señor Fernando Lugo
Méndez tendría signos visibles de transtornos mentales o alguna
enfermedad vinculante al sexo. Considero que el Señor Presidente de la
República Fernando Lugo Méndez es un “NINFÓMANO”. Es decir, en caso de
comprobarse tal situación se estaría ante una incapacidad de hecho
causal establecida en el Art.37º del Código Civil que imposibilitará al
Presidente Lugo ejercer la primera magistratura de la Nación.
En
base a ésta apretada síntesis es que vengo a formular ante el plenario
la denuncia pertinente en contra del Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez incurso en las disposiciones del Art.225º de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, solicitando al plenario la aprobación de una
resolución por la cual se disponga la creación de una COMISIÓN PARA LA
REDACCIÓN DEL LIBELO ACUSATORIO, PREVIA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
DENUNCIADOS, LA RECOLECCIÓN DE ELEMENTOS DE PRUEBAS, SEAN ÉSTOS
DOCUMENTALES, TESTIFICALES, PERICIALES, INFORMATIVOS, INSPECCIONES
OCULARES, FOTOGRÁFICAS, INFORMÁTICAS, ETC.; y una vez agotadas las
diligencias y los elementos de cargo plenamente acreditados se formule
el juicio político y se promueva la acusación contra el Presidente
Fernando Lugo Méndez por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones
y la comisión de hechos punibles previstos en nuestra legislación penal
vigente.