Más motivos para juicio político al cura Fernando Lugo
surgieron ayer con nombramientos que contravienen la Constitución
Nacional, en
un nuevo despropósito de un gobierno que ya tiene todos los vicios que tanto
criticaba a los anteriores.
El decreto Nº 4154 firmado por el presidente
Fernando Lugo mediante el cual nombra al canciller Héctor Lacognata como
consejero de Itaipú siendo ministro, viola abiertamente la Constitución
Nacional.
Según los jurisconsultos, la Carta Magna estipula de forma
sencilla y clara en los artículos 237 y 241 que los ministros tienen las mismas
limitaciones que se aplican al Presidente de la República así como al
Vicepresidente.
“Hay una clara falta de tino y de ética en el
nombramiento. Estas situaciones generan un abuso de poder y caen dentro de una
definición global de corrupción”, señalaron conocidos miembros del foro
paraguayo.
ARTICULO 237
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
El Presidente
de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o
privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden
ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo
dedicarse en exclusividad a sus funciones.
ARTICULO 241
DE LOS
REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS INMUNIDADES
Para ser Ministro
se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Tienen, además,
iguales incompatibilidades que las establecidas para el Presidente de la
República, salvo el ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su
libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso.